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Emergencia Sanitaria COVID-19. INSTRUCCIÓN A DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA
Citar: elDial.com - CC63DF
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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Emergencia
Sanitaria COVID-19.
INSTRUCCIÓN A DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA.
Por
medio de la
RESOL-2020-27-APN-ENRE#MDP (B.O. 6/05/2020), se instruyó a EDENOR S.A.
y a
EDESUR S.A. que, para aquellos usuarios y usuarias de la categoría T1
residencial (T1R) que no cuenten con tele medición, se aplique el menor
consumo
registrado en los último TRES (3) años previo a la emisión de la
factura
correspondiente al mismo periodo estimado, hasta tanto se cuente con
lecturas
reales de los medidores de facturación.
Al
efecto, se estableció que
las eventuales diferencias que surjan entre las lecturas reales y lo
que se
haya facturado serán evaluadas oportunamente y se establecerán los
procedimientos
para su tratamiento, ponderando las circunstancias y los derechos de
los
usuarios.
Finalmente,
se instruyó a las
concesionarias a dar adecuada difusión de lo dispuesto a través de su
página
web, canales de atención comercial y redes sociales, medios gráficos
-diarios-,
y en las propias facturas de los usuarios.
LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228708/20200506
Quedo
a disposición ante
cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C.
Fonrouge,
fonrougej@jpof.com.ar
Julio
C. Fonrouge
Departamento
Derecho
Administrativo
JP
O’Farrell Abogados
Ciudad
de Buenos Aires, 7 de
mayo del 2.020.
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